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NIÑEZ Y VIOLENCIA DOMESTICA


Sobre la noticia de hoy, del periódico La Nación: "Tribunal de Familia traslada al PANI responsabilidad de atender agresiones psicológicas a niños"

En dicha noticia el juez del Tribunal de Familia indica que los Juzgados de Violencia Doméstica no deben entrar a resolver la violencia contra los menores de edad que realizan sus padres. Para eso está el PANI, indica:

  • "Partiendo de lo anterior, Chacón insistió en que usar la ley contra la violencia doméstica en casos de menores de edad podría resultar perjudicial, porque es “de choque, de frente, muy de cortar el asunto de un solo tiro”.

  • "En cambio, al encargar al PANI de este tipo de procesos, el abordaje “no es de patear puertas y preguntar después, sino que habla de un abordaje proporcional a la violencia que se sufre”."

Usted como adulto puede ir al Juzgado de Violencia Doméstica e indicar que le gritaron y posiblemente salir con medidas de protección al instante. Un niño no puede hacerlo...debe ir al PANI. El problema es que ya se sabe que el PANI no tiene los recursos, ni la capacidad para un abordaje de todos los casos que se le presentan, pero parece no importar esta situación:

  • “Es peligroso pensar que, porque una oficina del Estado haga mal las cosas que la ley le manda, tiene que venir otra que no era la llamada a hacerlo, sino todo el mundo haría las cosas mal al propio”, aseveró

Esto deja en una posición de indefensión a los menores de edad, pues quedan a la suerte de la capacidad de respuesta de la oficina del PANI a la que acudan y del tipo de respuesta que se dará. El PANI en ocasiones entra a "patear puertas y preguntar después" (esto sucede con las denuncias anónimas, sin mayor fundamento), siendo que, en ocasiones, la decisión de la intervención es la de separar al menor y, luego de hacerlo, el buscar justificar dicha separación; contradiciendo lo señalado por el juez del Tribunal de Familia, que supone no debería de estar sucediendo:

  • "Eran medidas super drásticas porque la Corte Interamericana ha dicho que la separación del niño de su entorno habitual tiene que ser excepcional y por el mínimo tiempo posible.

  • “Si el progenitor le dio una nalgada es desproporcionado retirarlo por un año de la casa, como lo han hecho antes”.

Lo ideal, en este caso, es lo que señala el mismo juez cuando indica que:

"En el Código se establece como medidas: orientar a los padres, dar seguimiento a la familia, incluirlos en cursos, brindar ayuda para combatir consumo de drogas o alcohol."

El problema es que las medidas y el seguimiento no es siempre el adecuado: los cursos no se adaptan a las necesidades particulares de las familias y el seguimiento es básico y general.

Una cosa es la expectativa de la protección de la niñez y otra es la realidad.... las cuales son muy diferentes, lastimosamente.

Abogado Director:

MSc. RODOLFO NASSAR GUIER Máster en Derecho de Familia e Infancia Máster en Derecho Constitucional Máster en Mediación Familiar Máster en Familia & Sociedad Posgrado en Género y Diversidad Familiar

NASSAR & GUIER ABOGADOS Especialistas en Derecho de Familia Tel. 2280 0656 Tel. 7204 7359 asesoria@nassarguier-abogados.com www.nassarguier-abogados.com


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